Algo que no quedó claro en la presentación de la Fiscal Impositiva,

Varios jubilados que se enteraron de la noticia de que cobrando la mínima y teniendo una sola propiedad iban a poder acceder a una exención de tasas municipales al 100%, se llevaron una sorpresa poco grata al ir a la Oficina de Recaudación Municipal a consultar por este beneficio.

Resulta que cuando se presentó el proyecto de la Ordenanza Fiscal Impositiva en el Concejo Deliberante, con un aumento de tasas que en términos reales ronda el 100%, se expuso esta eximición como un gran beneficio, pero en las diapositivas que mostraron los funcionarios se omitió un detalle: no lo van a poder tener este año.

Por eso, al llegar a hacer la consulta para poder tener el beneficio, los jubilados reciben como respuesta que deben llenar una planilla antes del 31 de agosto de este año para poder recibir el descuento recién en 2024 y que para haberlo tenido este año, tendrían que haberlo tramitado antes de agosto del año pasado, algo que jamás comunicaron.

Esto es algo que se camufla bastante en la comunicación municipal y no se reitera constantemente, como si se buscara evitar que se anoten muchos jubilados para tener el descuento de las tasas que les corresponde. Tanto es así que durante el año 2022, solo 577 jubilados accedieron al beneficio y los demás se estima que no lo han hecho por desconocimiento.

A tener en cuenta

En la planilla que se debe completar para acceder al beneficio se piden datos plenamente irrelevantes y hasta que pueden herir susceptibilidades y con razón. Por ejemplo, se pide aclarar en una declaración jurada datos como si tiene auto, si tiene televisión por cable, si cuenta con teléfono, gas natural, energía eléctrica o si tienen otros ingresos además de la jubilación o pensión. También se pide declarar si tiene hijos, cuántos y quién más vive en la casa, entre muchos otros datos personales.

Entre la documentación se pide presentar original y fotocopia de DNI, título de propiedad, últimos recibos de luz, gas, cable, teléfono, tasa municipal, ARBA y recibos de sueldo de los que habitan la propiedad. También una declaración jurada de que es la única propiedad que posee.

El beneficio, en caso de ser otorgado, regirá en forma anual, excepto para ex combatientes de Malvinas, en cuyo caso la eximición regirá para el año siguiente al que solicitan el beneficio y dos años posteriores.

La exención comprende la tasa por servicios urbanos, alumbrado público, servicios sanitarios y gestión ambiental, pero no incluye la tasa solidaria de prevención y protección ciudadana ni tampoco la tasa por fortalecimiento, prevención y promoción para la salud, sobre las cuales no deben existir deudas a la fecha de la solicitud.

ftte///https://elecos.com.ar

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