Surgió una ley específica para regular a los centros culturales y se busca una adhesión colectiva

Alberto Franco, director del Centro Cultural y Biblioteca Popular “Andrés Ferreyra”, explicó los pormenores de la Ley 15.032, la cual regula la habilitación de las salas de teatro independiente, los centros culturales y los centros culturales alternativos, espacios que no estaban enmarcados bajo ninguna figura formal.

En diálogo con el periodista Jorge Gómez en “Voces de la Ciudad”, Franco manifestó que vienen manteniendo reuniones con el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo a fin de agilizar una agenda en la que todas las partes intervinientes están de acuerdo. “Tenemos una muy buena recepción y diálogo con el municipio por el tema de la Ley 15.032 que regula la habilitación de las salas de teatro independiente, los centro culturales y los centros culturales alternativos. Entre los considerando, dice que esta ley surge por la inquietud de estos espacios a nivel provincial y que tiene que ver con los diferentes municipios”.

Diferenció seguidamente que “en algunos municipios no hay manera de regularizar el funcionamiento de estos espacios, que los hay en distintas escalas, desde un sector de una casa de un artista donde pinta o hace música hasta una gran institución con mucha superficie como nosotros que tenemos 1300 metros de superficie”. Por ende, “hay un gran espectro en ese abanico y ha habido un vacío normativo a nivel provincial, pero esto no es responsabilidad del municipio ni de ninguna administración, sino que ha habido un vacío normativo histórico que dificultaba la habilitación de estos espacios porque no entraban en ninguna de las normativas vigentes, es decir, no somos un comercio, ni un espacio gastronómico, ni un teatro o cine, entonces sucedió al punto de que el Centro Cultural no había tenido históricamente una habilitación”.

Es decir, el edificio de la calle 54 entre 61 y 63 funcionaba con un fuerte vinculamiento histórico en la comunidad con todas las cuentas al día pero sin habilitación, “y esto nos excede a nosotros, tiene que ver con el movimiento cultural en su totalidad en Necochea y justamente no fuimos nosotros los que lo solicitamos en la reunión con la comisión de Cultura del HCD, sino que fue el espacio de Salta la térmica en la 65 casi 62, y ellos piden que el municipio adhiera a la Ley 15.032 como marco normativo”, manifestó.

Alberto aseguró que por su parte acompañaron la iniciativa de Salta la Térmica  junto con otros espacios, a partir de lo que “tenemos todo un acuerdo con los sectores representados en el Concejo Deliberante para poder ser habilitados a nivel provincial y municipal en lo que esencialmente somos: un espacio cultural”, lo cual puede significar beneficios como el acceso a subsidios y plantear un registro  que permita un ordenamiento. “Esto beneficia al Ejecutivo, al Concejo Deliberante y a la institución en sí”, afirmó.

Si bien Necochea todavía no se ha adherido, Franco explicó que la ley invita a los municipios a hacerlo e incluso, a generar una ordenanza específica que amplíe y dé cuenta de las características propias de cada región. “La ley es muy precisa y describe muy bien las características de estos espacios y sus roles, ordena y da seguridad. En el caso nuestro es un espacio cultural multifunción y nos podemos encuadrar allí”, anticipó Alberto, para acotar que “estamos vinculados permanentemente con el quehacer municipal en el Ejecutivo y legislativo, tuvimos una primera reunión y muy buena recepción, somos respetuosos de los tiempos legislativos y del Ejecutivo, pero está bueno tener esta mirada amplia y con coincidencias sobre la especificidad de estos espacios”.

Otro de los considerando de la 15.032 indica que se busca dar respuesta a un vacío legal municipal, en gran cantidad de comunas de la provincia no se han dictado instrumentos normativos que permitan a los interesados obtener la habilitación de estos establecimientos con la denominación de tales: centro cultural, espacio cultural o taller. Y a raíz de este vacío legal en algunos casos los establecimientos citados terminan siendo habilitados bajo formas y denominaciones que no responden a la naturaleza jurídica de los mismos, y al no estar bajo esa naturaleza pierden derechos.

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