Las construcciones frente al Parqueno podrán ser mayores a dos pisos

A instancias del Departamento Ejecutivo, se aprobó una ordenanza en el Concejo Deliberante que establece, visto el crecimiento urbano hacia el Sudoeste de Necochea, especialmente sobre la avenida 10, un “plano límite de altura para aquellas nuevas edificaciones” que se erijan sobre la citada como así la avenida 91, o sea frente y en inmediaciones al Parque Miguel Lillo. Se considera que este “espacio libre urbano tiene como finalidad garantizar parámetros de calidad ambiental urbana, tales como iluminación, ventilación, ángulo de visión del cielo, soleamiento, vegetación, amenidad del paisaje, entre otros”.

El Concejo Deliberante de Necochea aprobó en la última sesión ordinaria realizada el pasado jueves 24 de agosto un proyecto de ordenanza por el cual establece restricciones y límites para “una mejor urbanización” de las avenidas 10 y 91, en cercanías del Parque Miguel Lillo, fijando un techo de hasta dos pisos para las futuras construcciones que se ejecuten a su alrededor, en la idea, asimismo, de no entorpecer la presencia de la iluminación natural -el sol- sobre el área boscosa de nuestro principal paseo verde marítimo, e indirectamente prohibiendo el desarrollo de torres de edificios de mayor altura a lo consignado.
La norma en cuestión -despacho Nº 47 del orden del día de la aludida sesión del HCD que tuvo un breve desarrollo- fue elaborada por la Dirección de Planeamiento del Departamento Ejecutivo dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Necochea, y elevada para su consideración y posterior aprobación -circunstancia que aconteció- por el cuerpo legislativo local.
“Las edificaciones que se construyan en las zonas descriptas en el artículo precedente, no podrán superar el plano límite de altura de nueve metros (9 metros) en caso de techos planos, y diez metros con cincuenta centímetros (10,50 metros) para techos con pendientes, cuyo cálculo se contará a partir de la cota de parcela (cota del nivel de cordón más el suplemento que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponda al frente de la parcela) no alcanzando el mismo a las instalaciones correspondientes a tanques de reserva de agua. La tipología edilicia a adoptar no superara en ningún caso los niveles de Planta Baja y dos (2) pisos superiores”, da cuenta el articulo 2º de la ordenanza que espera la homologación del Departamento Ejecutivo.
Entre los considerandos y fundamentos de este instrumento se consigna que “la altura máxima de las fachadas a proyectarse en la Línea Municipal de edificación (…) se establece en un valor igual al doble de ancho nominal de calle, lo cual arrojaría una altura de aproximadamente 60 metros, sobre avenida 10 y de 50 metros sobre avenida 91”, añadiendo que “el sector de la avenida 10, frentista al Parque Miguel Lillo, se visualiza con una consolidación urbanística en rápido crecimiento, en función del desarrollo inmobiliario basado en la calidad del paisaje natural y la cobertura existente en materia de servicios y equipamiento”.
“Las construcciones realizadas hasta el momento han respetado en su diseño parámetros de alturas y retiros de edificación compatibles con el entorno urbano y paisajístico existente”, pese a lo cual, acota, “resulta necesario prever y reglamentar taxativamente la atura máxima de edificación a fin de garantizar la amenidad del paisaje urbano en relación con el entorno natural en un todo de acuerdo a las particularidades específicas del sector frente al Parque Miguel Lillo y la avenida 91”.
LA ORDENANZA
El texto de la ordenanza aprobada es el siguiente:
Sría. de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
VISTO
La necesidad de establecer las restricciones y los límites para una mejor urbanización del sector de avenida 10 avenida y avenida 91 dentro de las zonas Equipamiento 2 (E2) y Equipamiento 3 (E3) del Area Urbana de Necochea según Ordenanza 4404/00, aprobada por Resolución Provincial 2022-689-GDEBA-MGG y
CONSIDERANDO
Que específicamente, el espacio libre urbano tiene como finalidad garantizar parámetros de calidad ambiental urbana, tales como iluminación, ventilación, ángulo de visión del cielo, soleamiento, vegetación, amenidad del paisaje, entre otros;
Que uno de los parámetros que caracteriza la morfología constructiva es la altura máxima de edificación;
Que la altura máxima de las fachadas a proyectarse en la Línea Municipal de edificación, según la Ordenanza 9950/19 – Reglamento de Edificación del Partido de Necochea- se establece en un valor igual al doble de ancho nominal de calle, lo cual arrojaría una altura de aproximadamente 60 metros, sobre avenida 10 y de 50 metros sobre avenida 91;
Que el sector de la avenida 10, frentista al Parque Miguel Lillo, se visualiza con una consolidación urbanística en rápido crecimiento, en función del desarrollo inmobiliario basado en la calidad del paisaje natural y la cobertura existente en materia de servicios y equipamiento;
Que las construcciones realizadas hasta el momento han respetado en su diseño parámetros de alturas y retiros de edificación compatibles con el entorno urbano y paisajístico existente;
Que no obstante ello, resulta necesario prever y reglamentar taxativamente la atura máxima de edificación a fin de garantizar la amenidad del paisaje urbano en relación con el entorno natural en un todo de acuerdo a las particularidades específicas del sector frente al Parque Miguel Lillo y la avenida 91;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece competencias en las materias planteadas al poder legislativo municipal, en tanto y en cuanto sus disposiciones no se opongan a Leyes Provinciales vigentes;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su Art. 28° inc. 7 establece que corresponde al HCD establecer las zonas residenciales del Partido, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización;
Por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE NECOCHEA, en uso de sus legítimas atribuciones eleva a consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE el siguiente: –
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese plano límite de altura para aquellas nuevas edificaciones que se realicen dentro de las zonas Equipamiento 2 (E2) y Equipamiento 3 (E3) del Área Urbana de Necochea.
ARTICULO 2º: Las edificaciones que se construyan en las zonas descriptas en el artículo precedente, no podrán superar el plano límite de altura de nueve metros (9m) en caso de techos planos, y diez metros con cincuenta centímetros (10,50m) para techos con pendientes, cuyo cálculo se contará a partir de la cota de parcela (cota del nivel de cordón más el suplemento que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponda al frente de la parcela) no alcanzando el mismo a las instalaciones correspondientes a tanques de reserva de agua. La tipología edilicia a adoptar no superara en ningún caso los niveles de Planta Baja y dos (2) pisos superiores.
ARTICULO 3º: Derógase toda disposición que se oponga a las previsiones establecidas en la norma legal, Ordenanza 9950/19, permaneciendo vigente en todos aquellos aspectos que no se opongan a la presente.
ARTICULO 4º: De forma.-

Por Jorge Gómez
(Colaboración)

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