El Código Nacional Electoral establece multas para quienes no respeten la veda electoral. Conocé las sanciones.

De cara al balotaje que ocurrirá este domingo 19 de noviembre, este viernes comenzó a regir la veda electoral que se extenderá hasta las 21hs, tres horas después de que cierren los comicios. Conocé cuáles son las multas económicas y sanciones por no respetar los tiempos estipulados por el Código Nacional Electoral.
Con el objetivo lograr el silencio electoral, ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas, la veda comienza unos días u horas antes y termina horas después del cierre de los comicios. También conocido como «silencio electoral» o «jornada de reflexión», la veda electoral es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones. Por tal motivo, el Código Nacional Electoral establece sanciones para quienes no lo respeten.
Elecciones 2023: cuáles son las sanciones por incumplir con la veda electoral
De acuerdo a lo detallado en el artículo 128 bis del Código Nacional Electoral se impondrá multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos f y h. A través de ellos se establecen la prohibición de difundir encuestas y sondeos electorales, además de realizar actos públicos durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
Asimismo, se detalla que se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500) a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso e, el cual establece que se prohíbe a los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada. No obstante, al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo se le impondrá prisión de dos meses a dos años.
En tanto, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario, se le impondrá prisión de quince días a seis meses.
¿Qué está prohibido hacer durante la veda electoral?
Las actividades que están prohibidas durante la veda electoral, y se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, son las siguientes:
- Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
- Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.